Puntos de control de inmigración California: Lo que necesitas saber

puestos de control de inmigración California

Hoy vamos a hablar un poco sobre los puestos de control de inmigración, California y vamos a tratar de cubrir todo lo que necesitas saber. Esto incluye cuántos puntos de control de inmigración hay en este momento, así como lo que estos puntos de control significan para los inmigrantes que viven en el estado.

Puntos de control de inmigración California: Lo que necesitas saber

Localización

Hemos publicado al menos un artículo en el pasado que cubre la ubicación de los puntos de control de inmigración de California, pero vamos a hacer un resumen rápido

Actualmente hay ocho puntos de control en el estado de California. Estos incluyen:

  • San Clemente – posicionado 7 millas al sur de San Clemente en la Interestatal 5
  • Temecula – posicionado 24 millas al norte de Escondido en la Interestatal 15.
  • Autopista 79 – posicionado 1 milla al oeste de Sunshine Summit.
  • I-8 Oeste – posicionado 3 millas al este de Pine Valley en la Interestatal 8.
  • Autopista 94 – posicionada a 24 millas al este de San Diego en la Ruta Estatal 94 de California.
  • Autopista 78/86 – posicionada justo al sur de la intersección de las Rutas Estatales 78 y 86 de California, justo al oeste del Mar Salton, y controlando sólo el tráfico en dirección norte.
  • Carretera 111 – situada entre Niland y Bombay Beach.
  • Carretera S2 – situada a 7 millas al norte de Ocotillo y la I-8 en el este del condado de San Diego en la S2 (Imperial Hwy/Sweeney Pass Road) entre la I-8 y la Ruta Estatal 78.
    • Además de los puntos de control, también hay ubicaciones de puntos de control en Arizona, Nuevo México y Texas.

      ¿Para qué sirven los puntos de control de inmigración?

      El propósito general de estos puntos de control es disuadir la inmigración ilegal, así como desalentar cualquier tipo de tráfico o contrabando de personas o bienes a través de la frontera. Los puntos de control fronterizo también sirven como parte del programa nacional de disuasión del terrorismo para tratar de evitar que los Estados Unidos experimenten otro evento como el 11 de septiembre.

      ¿Cuáles son sus derechos cuando se trata de agentes de la Patrulla Fronteriza?

      Hay una serie de diferentes escenarios en los que puede ser confrontado por un agente de la Patrulla Fronteriza y la mejor acción para usted puede diferir en función de dónde se encuentre en ese momento. Aquí hay algunos ejemplos generales proporcionados por la ACLU:

      Si usted está en una propiedad privada y es confrontado por un agente de la Patrulla Fronteriza…

      La Patrulla Fronteriza no puede entrar en terrenos privados a más de 25 millas tierra adentro de la frontera sin una orden judicial o consentimiento. Los agentes pueden entrar en terrenos privados sin una orden judicial dentro de 25 millas de la frontera. Sin embargo, los agentes de la Patrulla Fronteriza no pueden entrar en una casa o vivienda en terrenos privados en cualquier lugar sin una orden judicial o consentimiento. La Patrulla Fronteriza no debe causar daños físicos a la propiedad privada.

      Si se encuentra con un agente de la Patrulla Fronteriza mientras está en el coche

      Las «patrullas itinerantes» de la Patrulla Fronteriza no pueden detener los vehículos para interrogar a los ocupantes sobre su estatus migratorio a menos que los agentes tengan una «sospecha razonable» de una violación de inmigración o un delito. La sospecha razonable es algo más que una «corazonada». En general, cuanto más lejos se esté de la frontera, menos probable es que los agentes tengan «sospechas razonables» de una violación de la ley de inmigración que justifique una parada. Los agentes siempre deben poder explicar al conductor el motivo de la parada. Es ilegal que la Patrulla Fronteriza se base en la raza o el origen étnico de un conductor o pasajero para justificar una parada.

      Si se encuentra con un agente de la Patrulla Fronteriza en un puesto de control

      La Patrulla Fronteriza puede detener vehículos en ciertos puestos de control para: (1) hacer unas pocas y limitadas preguntas para verificar
      la ciudadanía de los ocupantes de los vehículos y (2) inspeccionar visualmente el exterior de un vehículo.
      Los agentes pueden enviar cualquier vehículo a un área de inspección secundaria para el mismo propósito: breve interrogatorio
      e inspección visual. Los agentes no deben hacer preguntas que no estén relacionadas con la verificación de la ciudadanía, ni pueden retenerle durante un tiempo prolongado sin motivo. Aunque siempre tienes derecho a permanecer en silencio, si no respondes a las preguntas para establecer tu ciudadanía, los agentes pueden detenerte más tiempo para verificar tu estatus migratorio.

      Si te encuentras con un agente de la Patrulla Fronteriza en los cruces fronterizos

      Los agentes en los puertos de entrada pueden interrogar a las personas sobre su ciudadanía y lo que traen al país. Aunque siempre tienes derecho a permanecer en silencio, si no respondes a las preguntas para establecer tu ciudadanía, los agentes pueden negarte la entrada a Estados Unidos o detenerte para registrarte y/o interrogarte. Los agentes pueden registrar a cualquier persona, el interior de cualquier vehículo y todas las pertenencias de los pasajeros. Los agentes no necesitan una orden judicial, ninguna sospecha de delito, o el consentimiento para hacer cualquiera de estas cosas.
      La propia política de la CBP requiere que los registros se «lleven a cabo de una manera que sea segura, protegida, humana,
      digna y profesional.»

      Los agentes en los puertos de entrada:
      – No pueden hacer un uso excesivo de la fuerza.
      – No pueden llevar a cabo registros más intrusivos, como cacheos al desnudo o detenciones repetidas, a menos que
      tengan «sospechas razonables» de una infracción o delito de inmigración.
      – No deben dañar la propiedad personal durante una inspección

      Si se encuentra con un agente de la Patrulla Fronteriza mientras está en la cárcel o detenido

      Si es detenido, tiene derecho a permanecer en silencio y a hablar con un abogado. Si eres ciudadano de otro país, también tienes derecho a hablar con tu consulado. Es posible que te pregunten dónde naciste, cómo entraste en EE.UU. o cuánto tiempo llevas aquí. No tienes que responder a esas preguntas. Tus respuestas pueden ser utilizadas para detenerte y deportarte. No firme nada sin hablar con un abogado. Si usted no es ciudadano estadounidense, firmar ciertos documentos puede significar que usted está renunciando a su oportunidad de tratar de permanecer en los EE.UU.

      Tiene preguntas sobre los puntos de control de inmigración en California?

      ¿Tiene usted preguntas sobre los puntos de control de inmigración en California o está buscando representación legal después de una experiencia en un punto de control de inmigración? Si es así, llámenos aquí en Nelson y Asociados al 626-683-3451 y le daremos una cita que sea conveniente para usted para hablar con uno de nuestros abogados expertos en inmigración.

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