No es necesario ningún permiso para copiar o utilizar obras de dominio público. Por lo general, se considera que una obra está dentro del dominio público si no puede ser protegida por los derechos de autor o si sus derechos de autor han expirado.
Las obras de dominio público pueden servir de base para nuevas obras creativas y pueden ser citadas ampliamente. También pueden copiarse y distribuirse a las clases o colocarse en las páginas web de los cursos sin necesidad de permiso ni de pagar derechos de autor.
Tipos de obras
Las categorías de material que generalmente no son elegibles para la protección federal de derechos de autor incluyen:
– Ideas y hechos
– Obras con derechos de autor expirados
– Obras con sin autoría original
– Obras regidas por los primeros estatutos de derechos de autor que no cumplían los requisitos para ser protegidas por los derechos de autor, i.e., requisitos de notificación, registro y renovación (para más detalles, véanse las Reglas generales, más adelante)
– Obras del gobierno de EE. (aunque las obras escritas por autores no gubernamentales con financiación federal y las obras producidas por los gobiernos estatales pueden estar protegidas por derechos de autor)
– Principios científicos, teoremas, fórmulas matemáticas, leyes de la naturaleza
– Metodologías científicas y de investigación, técnicas estadísticas y procesos educativos
– Leyes, reglamentos, dictámenes judiciales e informes legislativos
– Palabras, nombres, números, símbolos, signos, reglas gramaticales y de dicción, y puntuación
Estado del dominio público según el año de publicación
No hay un método fácil para determinar si una obra es de dominio público porque las leyes son complejas y han cambiado numerosas veces a lo largo de los años. Esta tabla contiene algunas reglas generales que te ayudarán a confirmar el estado de los derechos de autor de una obra si sabes cuándo se creó o publicó.
Reglas generales sobre el estado de los derechos de autor | ||
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1. Si la obra se publicó en Estados Unidos antes de 1926, es de dominio público. |
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2. En el caso de las obras publicadas entre 1926 y el 1 de marzo de 1989, depende de si se observaron ciertas formalidades legales, como la entrega de una notificación de derechos de autor o el seguimiento del procedimiento adecuado para renovar los derechos de autor. Vea los ejemplos de la derecha, o la Circular 22, «Cómo investigar el estado de los derechos de autor de una obra» (pdf) de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos |
a. Si la obra fue publicada en Estados Unidos entre 1926 y 1978 sin aviso, es de dominio público. (Nota: Si la obra publicada durante este período tiene un aviso, puede estar protegida durante 95 años a partir de la fecha de publicación). | |
b. Si la obra se publicó en Estados Unidos entre 1978 y el 1 de marzo de 1989 sin aviso y no se registró en los cinco años siguientes, es de dominio público. (Nota: Si la obra publicada durante este periodo no tiene aviso, pero fue registrada, está protegida durante 70 años desde la muerte del autor). |
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C. Si la obra se publicó en Estados Unidos entre 1926 y 1963 con un aviso, pero no se renovaron los derechos de autor, es de dominio público. |
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3. Después del 1 de marzo de 1989, todas las obras (publicadas e inéditas) están protegidas durante 70 años desde la fecha de fallecimiento del autor. Así, por ejemplo, las obras inéditas de un autor fallecido en 1943 son de dominio público a partir del 1 de enero de 2014. En el caso de las obras de autoría empresarial (obras realizadas por encargo), el plazo de los derechos de autor es el más corto de los siguientes: 95 años desde la publicación o 120 años desde la creación. |