¿Cómo afecta el matrimonio a las prestaciones de la Seguridad Social?

English | El matrimonio no afecta a su prestación de jubilación de la Seguridad Social, que se basa en su historial de trabajo y de ingresos. Usted y su cónyuge, suponiendo que él o ella también tenga derecho a las prestaciones de jubilación, cobran cada uno sus propias prestaciones por separado, y las cantidades no se limitan ni se afectan mutuamente.

Sin embargo, volver a casarse puede afectar a sus prestaciones – no a sus prestaciones de jubilación, sino a cualquier prestación que esté cobrando sobre el historial de un cónyuge fallecido o anterior.

Por ejemplo, la mayoría de los viudos y viudas tienen derecho a las prestaciones de supervivencia en el historial de un cónyuge fallecido cuando cumplen 60 años (50 si el cónyuge vivo es discapacitado), pero pierden la prestación si se vuelven a casar antes de cumplir esa edad. No hay penalización por volver a casarse después de los 60 años (50 si es discapacitado). Y si el nuevo matrimonio anterior a los 60 años finaliza, vuelve a tener derecho a la prestación de supervivencia.

Lo mismo ocurre si está divorciado y cobra la prestación de supervivencia en el historial de su ex esposa o esposo fallecido. Sin embargo, si está divorciado y cobra las prestaciones de cónyuge en el expediente de un ex cónyuge vivo, esos pagos terminan si se vuelve a casar, a cualquier edad. Sólo podrá cobrar esas ayudas si es, o vuelve a ser, soltero.

Tenga en cuenta

  • No existe una prestación máxima por pareja, pero sí una prestación máxima por familia. Esta limita la cantidad que una familia puede recibir de la Seguridad Social en función del historial de un solo asalariado. Incluye los pagos de jubilación o invalidez de ese trabajador más las prestaciones del cónyuge y de los hijos.

.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *