Correo y Paquetes

Correo

Se alienta la correspondencia entre los internos y las personas fuera de la institución. No hay restricciones en cuanto al número de cartas que se reciben o envían. Se prohíbe la participación en concursos a través del correo de los Estados Unidos. Todo el correo entrante será inspeccionado y el contenido escaneado o leído en su totalidad por el funcionario de la sala de correo, con la excepción del correo legal, que será tratado según las instrucciones del D.O.M. 54010.
Todo el correo saliente debe ser leído o escaneado por un funcionario. Todo el correo saliente de los reclusos debe colocarse, sin sellar, en los buzones de la unidad de alojamiento para su procesamiento. Los reclusos están autorizados a mantener correspondencia con los reclusos encarcelados en una cárcel del condado o de la ciudad, si esa persona no está en libertad condicional o es un ex recluso, sin aprobación previa. Los reclusos alojados en cualquier institución del Departamento Correccional de California, campamentos, instalaciones correccionales comunitarias, permisos de trabajo, Autoridad Juvenil de California o prisiones federales requerirán la aprobación previa tanto de su agente de libertad condicional como del Alcaide o agente de libertad condicional de la otra instalación. Los reclusos que deseen mantener correspondencia con un preso en libertad condicional también deben tener la aprobación de ambos agentes de libertad condicional antes de escribir. Las cartas no se entregarán de patio a patio o de dormitorio a dormitorio. Toda la correspondencia confidencial/legal que se envíe será sellada en presencia del agente del dormitorio, después de que haya sido inspeccionada en busca de contrabando. El recluso es responsable de escribir Correo Legal/Confidencial en el frente del sobre, si no está marcado, el correo será procesado como correo normal. Marcar el sobre asegurará que el correo legal/confidencial sea registrado por el funcionario de la sala de correo.
Todo el correo entrante debe tener el nombre del tribunal y/o del abogado, del funcionario público o del Jefe de Correccionales, con una dirección de retorno en el frente del sobre. El centro inspeccionará el correo legal entrante en busca de contrabando en presencia del recluso y, para poder recibirlo, éste deberá firmar el libro de registro de correo legal. Si un recluso rechaza el correo legal, debe firmar un formulario, confirmando que rechaza el correo.
El recluso indigente, que significa un recluso que no tiene fondos durante treinta (30) días, no tiene dinero depositado en su cuenta fiduciaria, o no tiene asignado un número de pago, tiene derecho a recibir sobres para indigentes. Se enviarán cinco (5) sobres de primera clase que no excedan de una (1) onza para el recluso a expensas del centro. El recluso debe presentar una solicitud de sobres para indigentes en la sala de correo. Los sobres para indigentes se entregan una vez a la semana. Los reclusos no podrán intercambiar, comerciar o canjear los sobres para indigentes. Todo el correo saliente tendrá una dirección de retorno completa. Si la carta o el artículo no tiene remitente, se devolverá al recluso. Ejemplo de la dirección de retorno del recluso es:

John A. Doe Dorm 7 Bed 45
CDCR Number
Delano Community Correctional Facility
P.O. Box 580
Delano, CA 93216
Todos los dibujos en las cartas salientes están restringidos a la parte de atrás del sobre. No habrá dibujos o palabras inmorales o no éticas en el sobre. Esos sobres no serán procesados y serán devueltos al recluso. En el anverso del sobre sólo debe figurar la información necesaria para realizar una entrega rápida. Cada corresponsal es personalmente responsable del contenido de cada correo enviado dentro o fuera de la institución. Las infracciones de la ley, del Código de Reglamentos de California y de las políticas locales se remitirán a las autoridades competentes, y también pueden dar lugar a la suspensión de la correspondencia entre la(s) persona(s) implicada(s). Todo el correo que se reciba debe tener una dirección de retorno. La institución no aceptará paquetes contra reembolso ni con franqueo. El correo con franqueo vencido o los paquetes con franqueo pagado serán devueltos al remitente. Se prohíbe a los reclusos poseer o recibir materiales que muestren desnudez frontal de cualquiera de los dos sexos, tal como se describe en este documento. Los materiales prohibidos incluyen fotografías personales, dibujos, revistas y/o pictóricas. La desnudez frontal incluye la exposición de los senos femeninos y/o los genitales de cualquiera de los sexos. Los reclusos están autorizados a recibir publicaciones (revistas/periódicos) de editoriales aprobadas únicamente, a través del correo de los Estados Unidos. Cualquier revista o periódico que se considere inaceptable según el Título 15 o las normas y reglamentos del DCCF, se devolverá a expensas del recluso o se destruirá en un plazo de 15 días. Las suscripciones a periódicos y revistas deben pagarse antes de recibirlas. Presente un formulario de retiro de la cuenta fiduciaria aprobado a la contabilidad. El recluso es responsable de notificar a la editorial antes de su salida del centro.
Los reclusos no están autorizados a unirse a ningún club de venta por correo o a clubes de música no aprobados. Todos los artículos de pedidos de música se pagarán antes de recibirlos, ya sea de una parte externa o a través de su cuenta fiduciaria de recluso. El pago de cualquier servicio con sellos postales está prohibido.
El recluso puede enviar correo certificado, con acuse de recibo, registrado o asegurado a su cargo. Un formulario de retiro de la cuenta fiduciaria junto con el artículo a enviar debe ser entregado a la sala de correo.
Es responsabilidad del recluso informar a cualquier corresponsal de la siguiente lista de material no autorizado (ver lista adjunta). Cualquier correo entrante con artículos o material no autorizado será retenido durante quince (15) días desde su recepción. El recluso tiene hasta la fecha indicada en el formulario para devolver la carta a su cargo, o la carta y el contenido serán destruidos.
Los funcionarios de la residencia entregan el correo después del recuento de las 1630 horas. Los internos deben permanecer en sus literas para recibir cualquier correo. Si el recluso está trabajando cuando se entrega el correo, el oficial entregará el correo de ese recluso cuando regrese al dormitorio. La recogida y entrega de correo se realiza de lunes a viernes, excluyendo los días festivos.

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