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Nueva Jersey – Información del Registrador del Condado de Morris
El Registro del Secretario del Condado es responsable de registrar y mantener los registros en el Condado de Morris.
Tarifas de registro
A partir del 1 de mayo de 2017, se requerirá una hoja de presentación o una sinopsis electrónica con todos los documentos de tierras presentados para el registro. Se cobrará una tarifa adicional de $20.00 por los documentos presentados sin ella.
Para registrar la primera página de una escritura o servidumbre, la tarifa es de $40. Cada página adicional es de $10. El resumen de impuestos, la declaración jurada de consideración y los formularios de residencia y no residencia de Nueva Jersey tienen un costo de $10 cada uno.
Los documentos re-registrados son también $40 por la primera página y $10 por cada página adicional.
Indexar cada nombre más de cinco es $6 por nombre.
Tarifas de Transferencia de Bienes Raíces
Todos los instrumentos que pretenden transmitir o transferir el título de propiedad en Nueva Jersey están sujetos a las Tasas de Transferencia de Bienes Raíces basadas en la consideración establecida en el instrumento.
Las tasas de transferencia son las siguientes: 2 dólares por cada 500 dólares de la contraprestación que no supere los 150.000 dólares; 3,35 dólares por cada 500 dólares de la contraprestación que no supere los 150.000 dólares pero que no supere los 200.000 dólares; y 3,90 dólares por cada 500 dólares de la contraprestación que supere los 200.000 dólares pero que no supere los 350.000 dólares.
Las tasas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales deben pagarse en el momento del registro.
Para las transacciones que superen los 350.000 dólares, visite la página web de la Secretaría del Condado de Morris.
Requisitos de formato de los documentos
*Todos los documentos deben ir acompañados de una carta de presentación que incluya el nombre y la dirección del remitente.
*Todos los instrumentos deben estar debidamente reconocidos y escritos en inglés.
*Los documentos no deben estar en papel de más de 8,5 x 14 pulgadas.
*En la primera página, proporcione un espacio adecuado para registrar la información. Un margen de 3 pulgadas debería proporcionar espacio suficiente, pero asegúrese de consultar con el registrador del condado antes de presentar un documento.
*Las firmas del documento deben ser originales, con los nombres correspondientes impresos o mecanografiados debajo de ellas.
*La División de Archivos y Gestión de Registros ha establecido formularios para las portadas. Este formulario está disponible en todas las oficinas de registro y en un sitio web mantenido por la División de Archivos y Gestión de Registros. La hoja de presentación debe incluir la naturaleza del documento, la fecha del documento, los nombres de las partes del documento y otros nombres bajo los que se indexará el documento, si el documento es una escritura que transmite el título de propiedad inmobiliaria, el número de lote y manzana u otra designación fiscal de la propiedad inmobiliaria transmitida o una declaración de que la información no está disponible, la consideración de la transmisión, la dirección postal del cesionario y cualquier referencia de documento, si corresponde.
*El nombre del otorgante debe figurar en una escritura. En el caso de una sucesión, indique el nombre del fallecido. Todas las firmas de los otorgantes deben ser reconocidas.
*Proporcionar el nombre y la dirección del cesionario, incluyendo el código postal.
*Si la propiedad no ha sido subdividida, la referencia debe ir precedida de las palabras «parte de». Si no se ha asignado un número de lote y manzana o de cuenta a la propiedad inmobiliaria, la escritura debe indicar este hecho.
*Todas las escrituras deben contener la información del preparador, que puede darse de la siguiente forma: «Preparado por (nombre y firma)». Esto debe figurar en la primera página.
*Las escrituras deben indicar el bloque fiscal y el lote del inmueble que se transmite. Además, debe indicarse la contraprestación.
*Se requiere una dirección de retorno en todos los documentos. Un sobre con la dirección del remitente para cada documento facilitará este proceso.
*Si una escritura es para una nueva construcción, las palabras «NUEVA CONSTRUCCIÓN» deben figurar en el anverso del documento.
*El importe de la contraprestación (más el saldo de cualquier hipoteca asumida) debe indicarse claramente en el cuerpo de la escritura, el reconocimiento o la declaración jurada de la contraprestación.
*Se debe adjuntar un formulario de residencia del vendedor a todas las escrituras registradas después del 1 de agosto de 2004.
En el caso de los no residentes, las herencias o los fideicomisos que vendan o transfieran bienes inmuebles en Nueva Jersey, se requiere el pago de un impuesto sobre la renta bruta estimado antes de registrar la escritura. El pago debe hacerse a la División de Impuestos antes del cierre o en el momento del cierre. Puede encontrar una lista de exenciones y más detalles en la página web de la División de Impuestos.
Los formularios del impuesto sobre la renta bruta se aplican únicamente al otorgante.
Declaración jurada de consideración
Esto se requiere con todas las escrituras que reclaman la exención o la exención parcial del impuesto de transferencia de bienes raíces de Nueva Jersey. La declaración jurada debe contener la siguiente información: La sección 1 debe estar completa, el monto de la contraprestación, la razón para la exención total, la sección apropiada completada para la exención parcial, la firma del deponente, el nombre y la dirección del otorgante y del deponente, y una declaración notarial adecuada. Los siguientes son algunos ejemplos de situaciones que requieren una declaración jurada de consideración:
*Las escrituras con una consideración superior a 1 millón de dólares deben tener una declaración jurada de consideración para el comprador con el impuesto de transferencia de bienes raíces necesario.
*Las escrituras que reclaman una exención parcial de los impuestos de transferencia de bienes raíces.
*Se requiere una declaración jurada de consideración para aquellos que reclaman una exención para ciegos o discapacitados.
*Las escrituras de nueva construcción requieren una declaración jurada de consideración. No se ofrece ningún descuento para las nuevas construcciones.
La declaración jurada de consideración puede obtenerse en el sitio web del Departamento de Hacienda de Nueva Jersey.
REGISTRAR DOCUMENTOS
*El motivo de la regrabación debe indicarse claramente en la parte superior de la primera página.
*Todos los cambios en el documento deben ser rubricados por el preparador del documento.
*Se requiere un nuevo reconocimiento.
*Se debe volver a registrar el documento original completo junto con las nuevas páginas.
*Si las tasas de transferencia de bienes inmuebles se pagaron en el momento del registro original, se requiere una declaración jurada de exención.
*Si el documento original registrado no tenía un formulario de residencia del vendedor, será necesario acompañar uno al documento regrabado.
*No se aceptará la regrabación de un documento si los cambios son lo suficientemente sustanciales como para que se deba registrar un nuevo documento. Por ejemplo, para cambiar las condiciones de la hipoteca acordadas después del cierre, para añadir o eliminar nombres, o una corrección ortográfica que cambie significativamente un nombre.