Nuestra oficina continúa operando durante nuestro horario regular de trabajo, que es de 8:30 am – 5:30 pm, de lunes a viernes, pero usted puede llamar a la oficina las 24 horas del día. Continuamos siguiendo todas las recomendaciones y requisitos de la Orden de Permanencia en el Hogar del Estado de Emergencia. Las consultas están disponibles por teléfono o por videoconferencia. La seguridad de nuestros clientes y empleados es de suma importancia y, por lo tanto, las reuniones en persona no están disponibles en este momento, excepto para emergencias o servicios legales absolutamente esenciales.
Si usted está notificando al otro padre de su hijo, o ha sido notificado usted mismo, con una orden judicial que requiere pagos de manutención de los hijos, la cuestión de la manutención retroactiva de los hijos debe ser considerada.
La orden judicial establecerá la cantidad que el padre sin custodia está obligado a pagar desde ese punto en adelante. Si el padre no custodio no paga estas cantidades, la División de Servicios Sociales (DSS) del condado tiene una variedad de medidas de ejecución que puede tomar para efectuar el pago para el padre custodio. Una vez que estos importes ordenados por el tribunal se convierten en atrasados, a veces se denominan manutención retroactiva.
Si el padre con la custodia lo solicita específicamente al tribunal, también se puede ordenar algo llamado manutención infantil «retroactiva». La manutención retroactiva difiere de los otros pagos ordenados por el tribunal en el período de tiempo que cubre y la forma en que se calcula. Para entender completamente estas diferencias, primero debemos examinar la manutención prospectiva.
La manutención prospectiva
Una orden judicial que establece por primera vez la cantidad mensual que un padre no custodio debe pagar al padre custodio puede surgir de varias maneras. Si el hijo es producto del anterior matrimonio de los padres, la orden de manutención de los hijos puede surgir de la orden judicial que finalizó el divorcio, o del acuerdo de separación voluntaria de los padres que fue aprobado posteriormente por el tribunal. Si el niño en cuestión no era producto del matrimonio de los padres, pero se ha establecido la paternidad, entonces el padre con la custodia puede haber obtenido una orden judicial de manutención de los hijos facilitada por el DSS.
En Carolina del Norte, el importe de los pagos de manutención de los hijos ordenados por el tribunal se basa normalmente en las Directrices de Manutención de los Hijos de nuestro estado, que generalmente se basan en la necesidad del niño y la capacidad de pago del padre sin custodia. Estas directrices son redactadas por la Conferencia de Jueces de Distrito del estado y se actualizan al menos una vez cada cuatro (4) años. Sin embargo, si los padres acordaron una cantidad de manutención de los hijos en un acuerdo de separación voluntaria como se discutió anteriormente, el tribunal basará la obligación de manutención de los padres en este acuerdo en lugar de las directrices.
En cuanto a los plazos, los pagos de manutención de los hijos ordenados por el tribunal comenzarán a partir de la fecha en que el padre con la custodia presentó una reclamación al DSS. En igualdad de condiciones (es decir, si no hay un cambio significativo en la custodia, las necesidades del niño o la situación financiera de cualquiera de los padres) estos pagos generalmente se ordenarán para continuar hasta que el niño cumpla los 18 años, se emancipe o se gradúe de la escuela secundaria. Este tipo de manutención de los hijos hacia adelante se denomina manutención «prospectiva».
Manutención retroactiva
Si se va a poner en marcha una orden judicial de manutención prospectiva, el padre que tiene la custodia también puede solicitar una manutención «retroactiva». Temporalmente, la manutención retroactiva se refiere a los gastos razonables para el cuidado del niño que se acumularon en el período de tiempo antes de que el padre con la custodia presentara una solicitud de manutención. Desde 2011 en Carolina del Norte, la manutención retroactiva está limitada a tres (3) años. Por ejemplo, si usted presentó su primera reclamación de manutención infantil el 1 de enero de 2010 y solicitó manutención retroactiva en la reclamación, la manutención retroactiva no se aplicaría más allá del 1 de enero de 2007.
Además de estar limitada en el tiempo, la manutención retroactiva también se calcula de manera diferente a los montos de manutención infantil prospectivos. La manutención de los hijos se considera una obligación tanto legal como moral que es anterior al nacimiento del niño. Por lo tanto, en la circunstancia de que la madre es la que solicita la manutención de los hijos, la manutención retroactiva puede incluir los gastos del embarazo y del parto, dependiendo de cuándo la madre hizo su reclamación por primera vez.
Aunque la manutención retroactiva de los hijos en Carolina del Norte solía ser recuperable sólo por las cantidades que fueron realmente gastadas en nombre del niño durante el período relevante de tres (3) años, un cambio reciente en la ley permite ahora a un padre pedir al tribunal que ordene que cobre la cantidad establecida en las directrices.
El padre que solicite al tribunal que ordene una manutención retroactiva debe incluir en su petición las razones que justifican la manutención, como por ejemplo:
- El niño tenía necesidades financieras durante el período de tiempo relevante que no fueron satisfechas
- El padre sin custodia ocultó sus finanzas
- El padre sin custodia evitó intencionadamente proporcionar la manutención (como ocultar su información de contacto)
La manutención retroactiva puede entrar en juego en varios escenarios diferentes. Por ejemplo, un padre que se divorcia puede tener que pagarla durante los meses que transcurren entre la presentación del divorcio y la fecha en la que el tribunal emite realmente una orden de manutención infantil prospectiva. Un padre no casado y sin custodia puede tener que pagar los gastos prenatales y de parto del otro padre y la manutención infantil que se remonta al nacimiento del niño.
Recuerde, la manutención infantil retroactiva es algo que el peticionario (padre con custodia) debe solicitar específicamente al tribunal cuando se presenta la demanda original de manutención infantil prospectiva. No es algo que un tribunal de Carolina del Norte ordene sin solicitarlo. Si usted es un padre custodio que está considerando solicitar una manutención infantil retroactiva, es importante hablar con un abogado lo antes posible, porque el tiempo es esencial para actuar en este tipo de reclamo. Por favor, póngase en contacto con Arnold & Smith, PLLC para una consulta con uno de nuestros experimentados abogados de derecho de familia. Estamos ubicados en el corazón del centro de Charlotte, Carolina del Norte y servimos a clientes en Mecklenburg y los condados circundantes.