Categorías de preferencia basada en la familia

Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus padres, cónyuges o hijos menores de 21 años para obtener visados de inmigrante para la residencia permanente. Esta categoría se conoce como «familiares inmediatos», y no hay límite en el número de visados que se pueden expedir.

¿Cuáles son los pasos?

  • Primero, el ciudadano estadounidense presenta una petición para establecer la relación
  • Después, el familiar extranjero solicita la residencia permanente ya sea en una oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. Citizen and Immigration Service (en Estados Unidos) o en un consulado estadounidense en el extranjero
    • ¿Cuáles son las categorías de preferencia?

      Los peticionarios basados en la familia que no califican como «parientes inmediatos» entran en un sistema de categorías de preferencia que está limitado por la ley a un cierto número de personas cada año. En los últimos años, el número de inmigrantes permitidos bajo el patrocinio familiar era de 480.000 al año.
      No hay límite en el número de visados permitidos bajo la categoría de «familiares directos». Sin embargo, el número de parientes inmediatos se resta del límite de 480.000 de la inmigración basada en la familia para determinar el número de otros inmigrantes basados en la familia que serán admitidos en el año siguiente.
      Si un solicitante no cumple los requisitos para ser considerado familiar directo, puede solicitarlo en una de las cuatro categorías clasificadas por orden de preferencia. Dado que se aplican topes numéricos a estas categorías, las peticiones de visado se clasifican cronológicamente en función del «orden de llegada». Debido al tope numérico, hay largos periodos de espera para obtener un visado en la mayoría de las categorías de inmigrantes basados en la familia. La fecha en que se rellena la solicitud se denomina fecha de prioridad.
      El tipo de categoría de visado aplicable a un aspirante a inmigrante en las cuatro áreas de preferencia disponibles depende de dos factores:

      • Si la persona que patrocina al inmigrante es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y;
      • La cercanía y dependencia de la relación entre el inmigrante y el familiar estadounidense.

      ¿Quién es ciudadano de los Estados Unidos?

      En general, cualquier persona nacida en los Estados Unidos tiene derecho a la ciudadanía estadounidense. Las personas nacidas en países distintos de Estados Unidos pueden tener derecho, según la legislación estadounidense, a la nacionalidad estadounidense si alguno de sus progenitores ha nacido o se ha naturalizado en Estados Unidos, o si alguno de ellos era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del solicitante. Sin embargo, es importante recordar que debe confirmar su ciudadanía con una oficina consular antes de presentar una petición basada en la familia. Además, debe esperar a que su petición de visado haya sido aprobada antes de actuar en base a ella. Con demasiada frecuencia, un solicitante hará los arreglos finales de viaje, dispondrá de bienes, o dejará los trabajos existentes sólo para descubrir que su petición ha sido denegada.

      Sin preferencia: Familiares inmediatos

      Los familiares inmediatos pueden inmigrar a los Estados Unidos con una petición basada en la familia. Esta es la categoría más atractiva ya que no hay limitación en el número de inmigrantes que pueden calificar bajo esta categoría y, en la mayoría de los casos, los números de visa están inmediatamente disponibles para que estas personas soliciten la residencia permanente legal. Los parientes inmediatos incluyen a los cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, se requieren algunas definiciones y aclaraciones adicionales:

      • Edad del ciudadano: Un ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años de edad para poder patrocinar a sus padres.
      • Definición de «hijo»: Los hijos se definen como naturales (legítimos), adoptados, hijastros o legitimados.
      • Viudas y viudos: Una viuda o un viudo de un ciudadano estadounidense califica bajo esta categoría siempre y cuando la persona presente una petición dentro de los dos años de la muerte de su cónyuge y no se haya producido un nuevo matrimonio.
      • Padres solicitantes: Para que un padre pueda solicitar a un hijo, éste debe ser soltero y menor de 21 años para poder optar a ello.
      • Hijos solicitantes: Para que un hijo pueda solicitar a su padre o madre, el hijo debe tener al menos 21 años de edad.
      • Cónyuges solicitantes: Si una pareja ha estado casada menos de dos años en el momento de presentar la solicitud de visado al USCIS, se concederá al inmigrante un período de dos años de estatus de «residencia condicional».
      • Retirada de las condiciones: Para eliminar las condiciones, se debe presentar entonces una segunda solicitud al USCIS y la pareja debe asistir a una segunda entrevista para establecer la validez de su relación matrimonial.
      • Validez del matrimonio: La validez del matrimonio se establece mejor demostrando que las partes cohabitaron, compraron bienes conjuntamente y mezclaron ingresos en cuentas conjuntas. Es importante que la segunda solicitud se presente antes de que expire el estatus condicional.
      • Muerte del cónyuge ciudadano/divorcio/abuso: El USCIS tiene procedimientos especiales para situaciones en las que un cónyuge muere, las partes se divorcian o se produce un abuso doméstico que expone al inmigrante a un abuso emocional y/o físico extremo a manos de su cónyuge ciudadano estadounidense. En estas circunstancias, el inmigrante puede presentar una solicitud para eliminar las condiciones de su estatus, que será aprobada sólo si se demuestra que la terminación del estatus de inmigrante y la deportación causarían dificultades extremas. Dado que estas peticiones son difíciles de aprobar, es muy importante contactar con un abogado de inmigración con experiencia.

      Preferencia Uno (1ra)

      • Hijos o hijas solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses.

      Se trata de un proceso de solicitud de visado.

      Preferencia Dos (2da)

      • Esposos e hijos (menores de 21 años) de residentes permanentes legales.
      • Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
        • Preferencia tres (3ª)

          • Hijos o hijas casados de ciudadanos estadounidenses y sus hijos solteros menores de 21 años.

          Preferencia Cuatro (4ª)

          • Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses siempre que el ciudadano tenga 21 años o más y sus hijos solteros sean menores de 21 años.

          Fechas de prioridad

          • Si el número de solicitantes supera el número de visados disponibles en una categoría concreta, dicha categoría se considera sobrepasada. En consecuencia, las solicitudes se tramitarán y los visados se expedirán en el orden cronológico en que se presentaron las peticiones hasta que se alcance el tope numérico. La fecha de presentación de la petición se llama «fecha de prioridad» del solicitante. No se puede expedir un visado hasta que se alcance la fecha de prioridad. Esto significa que puede haber un largo periodo de espera. A veces ese periodo puede superar varios años.

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