9.66.010. Bebidas alcohólicasBebida y envases abiertos en público.

(a) Es ilegal que cualquier persona beba cualquier bebida alcohólica en cualquier derecho de paso público (incluyendo la calle, la franja de parque, la acera y la propiedad pública hasta el límite de la propiedad privada), carril, callejón, parque público y otra propiedad pública, a menos que el consumo de bebidas alcohólicas esté expresamente permitido para ese lugar de acuerdo con un permiso u ordenanza y el consumo esté en conformidad con los términos de ese permiso u ordenanza, o excepto que pueda ser autorizado de otra manera por la ciudad.

(b) Es ilegal para cualquier persona poseer cualquier lata, botella u otro recipiente de cualquier bebida alcohólica que se ha abierto, o un sello roto, o el contenido de los cuales se ha eliminado parcialmente, en cualquier derecho de vía pública (incluyendo la calle, parque, acera y la propiedad pública hasta la línea de propiedad privada), carril, callejón, parque público u otra propiedad pública, a menos que el consumo de bebidas alcohólicas esté expresamente permitido para ese lugar de acuerdo con un permiso o una ordenanza y la posesión esté en conformidad con los términos de ese permiso o ordenanza, o salvo que la ciudad autorice lo contrario, o la posesión esté expresamente permitida por una ley estatal preventiva.

(c) Es ilegal que cualquier persona beba o posea un recipiente abierto de cualquier bebida alcohólica mientras se encuentra en cualquier estacionamiento privado abierto al público, a menos que sea expresamente permitido por el propietario u operador del estacionamiento privado en conformidad con un permiso u ordenanza o según lo autorizado por la ciudad.

(d) Esta sección no tiene la intención de tener aplicación a las situaciones que invocarían la aplicación de las leyes estatales, incluyendo, pero no limitado a, las restricciones sobre la bebida, la posesión o el almacenamiento de un recipiente abierto que contiene una bebida alcohólica mientras una persona está en un vehículo de motor en una carretera (CaliforniaVehicle Code Sections 23121, 23122 y 23123), o restricciones a la posesión de bebidas alcohólicas por parte de menores de veintiún años en una calle o carretera pública o en cualquier lugar público o abierto al público (Código de Comercio y Profesiones de California, artículo 25662). (Ord. 2505-95 §1).

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