18 U.S.C. § 228- Falta de pago de las obligaciones legales de manutención de los hijos
La sección 228 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, hace ilegal que un individuo deje de pagar intencionadamente la manutención de los hijos en determinadas circunstancias.
Por un lado, una persona está sujeta a un proceso federal si deja de pagar intencionadamente la manutención de un niño que ha sido ordenada por un tribunal y que vive en otro estado, o si el pago está vencido desde hace más de 1 año o supera la cantidad de 5.000 dólares. Una violación de esta ley es un delito menor, y el infractor condenado se enfrenta a multas y hasta 6 meses de prisión (Ver 18 U.S.C. § 228(a)(1)).
Si, en las mismas circunstancias, el pago de la manutención del niño está atrasado por más de 2 años, o la cantidad supera los 10.000 dólares, la violación es un delito grave, y los infractores condenados se enfrentan a multas y hasta 2 años de prisión (Ver 18 U.S.C.§ 228(a)(3)).
Por último, esta ley prohíbe a las personas obligadas a pagar la manutención de los hijos cruzar las fronteras estatales o huir del país con la intención de evitar el pago de la manutención de los hijos que haya vencido hace más de 1 año o que supere los 5.000 dólares. (Véase 18 U.S.C. § 228(a)(2)). Cualquier persona condenada por este delito puede enfrentarse a un máximo de 2 años de prisión.
En particular, salvo en las circunstancias específicas mencionadas, los asuntos de ejecución de la manutención de los hijos son manejados por las autoridades estatales y locales, y no por el gobierno federal. Además, todos los asuntos de ejecución de la manutención de los hijos deben ser tratados a nivel local o estatal antes de que se puedan plantear problemas a nivel federal.