El Acuerdo de No Importación – Texto Completo

Nosotros, los más leales súbditos de Su Majestad, los delegados de las diversas colonias de New Hampshire, la Bahía de Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, los tres condados inferiores de Newcastle, Kent y Sussex en Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, designados para representarlos en un Congreso Continental, celebrado en la ciudad de Filadelfia, el quinto día de septiembre de 1774, declarando nuestra lealtad a Su Majestad, nuestro afecto y consideración por nuestros conciudadanos en Gran Bretaña y en otras partes, afectados por la más profunda ansiedad y las más alarmantes aprensiones por los agravios y angustias con que están oprimidos los súbditos americanos de Su Majestad; y habiendo tomado bajo nuestra más seria deliberación el estado de todo el continente, encontramos que la actual situación infeliz de nuestros asuntos es ocasionada por un sistema ruinoso de administración de colonias, adoptado por el Ministerio Británico alrededor del año 1763, evidentemente calculado para esclavizar estas colonias y con ellas, el imperio británico.

En cumplimiento de este sistema, se han aprobado varias leyes del Parlamento para recaudar ingresos en América; para privar a los súbditos americanos, en muchos casos, del juicio constitucional con jurado; exponiendo sus vidas al peligro al dirigir un nuevo e ilegal juicio más allá de los mares por crímenes supuestamente cometidos en América. Y en la persecución del mismo sistema, se han aprobado varias leyes tardías, crueles y opresivas con respecto a la ciudad de Boston y la Bahía de Massachusetts, y también una ley para extender la provincia de Quebec, a fin de bordear las fronteras occidentales de estas colonias, estableciendo un gobierno arbitrario en ella, y desalentando el asentamiento de los súbditos británicos en ese extenso país; así, por la influencia de los principios civiles y los antiguos prejuicios, disponer a los habitantes a actuar con hostilidad contra las colonias protestantes libres, siempre que un malvado Ministerio decida dirigirlos.

Para obtener la reparación de estas codicias que amenazan con la destrucción de las vidas, la libertad y la propiedad de los súbditos de Su Majestad en América del Norte, opinamos que un acuerdo de no importación, no consumo y no exportación, fielmente adherido, será la medida más rápida, eficaz y pacífica. Y, por lo tanto, en nuestro nombre y en el de los habitantes de las diversas colonias que representamos, acordamos y nos asociamos firmemente, bajo los sagrados lazos de la virtud, el honor y el amor a nuestro país, lo siguiente:

1. Que a partir del primer día de diciembre próximo, no importaremos a la América Británica, desde Gran Bretaña o Irlanda, ningún bien, producto o mercancía que haya sido exportado desde Gran Bretaña o Irlanda. Tampoco importaremos, después de ese día, ningún té de las Indias Orientales de ninguna parte del mundo; ni melaza, jarabes, paneles, café o pimiento de las plantaciones británicas o de Dominica; ni vinos de Madeira o de las Islas Occidentales, ni índigo extranjero.

2. No importaremos ni compraremos ningún esclavo importado después del primer día de diciembre próximo; después de lo cual, suspenderemos totalmente el comercio de esclavos y no nos ocuparemos de él nosotros mismos, ni alquilaremos nuestros barcos, ni venderemos nuestras mercancías o manufacturas a quienes se ocupan de él.

3. Como un acuerdo de no consumo, estrictamente cumplido, será una seguridad efectiva para la observación de la no importación, nosotros, como arriba, solemnemente acordamos y asociamos que desde este día no compraremos o usaremos ningún té importado a cuenta de la Compañía de las Indias Orientales, o cualquiera sobre el que se haya pagado o se pague un derecho. Y a partir del primer día de marzo próximo, no compraremos ni utilizaremos ninguno de los bienes, mercancías o productos que hemos acordado no importar, y que sepamos o tengamos motivos para sospechar que fueron importados después del primer día de diciembre, excepto los que se ajusten a las normas e instrucciones del 10º artículo que se menciona a continuación.

4. El ferviente deseo que tenemos de no perjudicar a nuestros conciudadanos en Gran Bretaña, Irlanda o las Indias Occidentales nos induce a suspender la no exportación hasta el décimo día de septiembre de 1775; momento en el cual, si no se derogan las mencionadas leyes y partes de las leyes del Parlamento Británico que se mencionan a continuación, no exportaremos directa o indirectamente ninguna mercancía o producto en absoluto a Gran Bretaña, Irlanda o las Indias Occidentales, excepto el arroz a Europa.

5. Los que sean comerciantes y utilicen el comercio británico e irlandés darán órdenes, tan pronto como sea posible, a sus factores, agentes y corresponsales en Gran Bretaña e Irlanda para que no les envíen ninguna mercancía, bajo ningún pretexto, ya que no pueden ser recibidas en América; y si algún comerciante residente en Gran Bretaña o Irlanda enviara directa o indirectamente cualquier bien, mercancía o género para América con el fin de incumplir el mencionado acuerdo de no importación o de contravenirlo de cualquier manera, al quedar bien atestiguada dicha conducta indigna, deberá hacerse pública; y, al hacerse esto, no tendremos, en lo sucesivo, ninguna relación comercial con dicho comerciante.

6. Que los propietarios de buques den órdenes positivas a sus capitanes o patrones de no recibir a bordo de sus buques ninguna mercancía prohibida por el mencionado acuerdo de no importación, so pena de ser expulsados inmediatamente de su servicio.

7. Nos esforzaremos al máximo para mejorar la raza de las ovejas y aumentar su número en la mayor medida posible; y para ello, las mataremos tan raramente como sea posible, especialmente las de la clase más rentable; ni exportaremos ninguna a las Indias Occidentales o a cualquier otro lugar; y aquellos de nosotros que estén o puedan llegar a estar sobrados de ovejas, o que puedan prescindir convenientemente de ellas, las cederán a nuestros vecinos, especialmente a los más pobres, en condiciones moderadas.

8. Fomentaremos, en nuestros distintos puestos, la frugalidad, la economía y la industria, y promoveremos la agricultura, las artes y las manufacturas de este país, especialmente la de la lana; y desaconsejaremos y desalentaremos toda especie de extravagancia y disipación, especialmente todas las carreras de caballos, y toda clase de juegos de azar, peleas de gallos, exhibiciones de espectáculos, obras de teatro y otras diversiones y entretenimientos costosos. Y en la muerte de cualquier pariente o amigo, ninguno de nosotros, o cualquiera de nuestras familias, se vestirá de luto más allá de un crape negro o una cinta en el brazo o el sombrero para los caballeros, y una cinta negra y un collar para las damas, y dejaremos de dar guantes y bufandas en los funerales.

9. Los vendedores de bienes o mercancías no se aprovecharán de la escasez de bienes que pueda ocasionar esta asociación, sino que venderán los mismos a los precios a los que hemos estado acostumbrados respectivamente durante los últimos doce meses. Y si algún vendedor de bienes o mercancías vendiera dichos bienes en términos más altos, o violara o se apartara de este acuerdo de cualquier manera o por cualquier dispositivo, ninguna persona debería ni ninguno de nosotros tratará con dicha persona, o con su factor o agente, en ningún momento posterior, para cualquier mercancía.

10. En el caso de que cualquier comerciante o persona importara bienes o mercancías después del primer día de diciembre y antes del primer día de febrero siguiente, los mismos deberán ser inmediatamente, a elección del propietario, reexpedidos o entregados al comité del país o ciudad donde fueron importados, para ser almacenados a riesgo del importador hasta que cese el acuerdo de no importación o ser vendidos bajo la dirección del comité antes mencionado. Y en el último caso mencionado, el propietario o propietarios de tales mercancías serán reembolsados con cargo a las ventas el primer coste y los gastos, y el beneficio, si lo hubiera, se aplicará a aliviar y emplear a los habitantes pobres de la ciudad de Boston que sufran de forma inmediata la factura del puerto de Boston; y se insertará en los periódicos públicos una cuenta particular de todas las mercancías así devueltas, almacenadas o vendidas. Y si hay bienes o mercancías después de dicho primer día de febrero, los mismos deben ser devueltos de inmediato, sin romper ninguno de sus paquetes.

11. Que se elija un comité en cada condado, ciudad y pueblo por aquellos que estén calificados para votar por los representantes en la legislatura, cuya tarea será observar atentamente la conducta de todas las personas que se relacionen con esta asociación. Y cuando se demuestre, a satisfacción de la mayoría de dicho comité, que cualquier persona dentro de los límites de su nombramiento ha violado esta asociación, dicha mayoría hará que se publique inmediatamente la verdad del caso en la gaceta; con el fin de que todos esos enemigos de los derechos de la América británica sean conocidos públicamente y despreciados universalmente como enemigos de la libertad americana; y a partir de entonces romperemos respectivamente todo trato con él o ella.

12. Que el Comité de Correspondencia, en las respectivas colonias, inspeccione frecuentemente las entradas de sus aduanas, y se informen mutuamente, de vez en cuando, del verdadero estado de las mismas, y de cualquier otra circunstancia material que pueda ocurrir en relación con esta asociación.

13. Que todas las manufacturas de este país se vendan a precios razonables, para que no se aprovechen indebidamente de una futura escasez de mercancías.

14. Y además acordamos y resolvemos que no tendremos ningún tipo de intercambio, comercio, trato o relación con ninguna colonia o provincia de Norteamérica que no se adhiera a esta asociación o que la viole en lo sucesivo, sino que los consideraremos indignos de los derechos de los hombres libres y contrarios a las libertades de su país.

Y nos obligamos solemnemente a nosotros mismos y a nuestros constituyentes, bajo los lazos antes mencionados, a adherirnos a esta asociación hasta que las diversas leyes del Parlamento aprobadas desde el final de la última guerra, impongan o continúen los derechos sobre el té, el vino, la melaza, los jarabes, los paneles, el café, el azúcar, el pimento, el índigo, el papel extranjero, el vidrio y los colores para pintores importados en América, y extienden los poderes de los Tribunales del Almirantazgo más allá de sus antiguos límites, privan al súbdito americano de un juicio por jurado, autorizan el certificado del juez para indemnizar al fiscal por daños y perjuicios, que de otra manera podría ser responsable de un juicio por sus pares, exigen una garantía opresiva de un reclamante de buques o bienes incautados, antes de que se le permita defender su propiedad, son derogados.

Y hasta que la parte de la ley…titulada «Ley para asegurar mejor los astilleros, polvorines, barcos, municiones y almacenes de Su Majestad», por la cual cualquier persona acusada de cometer cualquiera de los delitos descritos en ella, en América, puede ser juzgada en cualquier condado dentro del Reino, sea derogada; y hasta que las cuatro leyes, aprobadas en la última sesión del Parlamento, a saber la de detener el puerto y bloquear el puerto de Boston; la de modificar la carta y el gobierno de la Bahía de Massachusetts; la que se titula «Una ley para la mejor administración de la justicia, etc.»y la que se titula «Para ampliar los límites de Quebec, etc,»son derogadas. Y recomendamos a las convenciones provinciales, y a los comités en las respectivas colonias, que establezcan las regulaciones adicionales que consideren apropiadas, para llevar a cabo esta asociación.

La asociación anterior, siendo determinada por el Congreso, fue ordenada para ser suscrita por los diversos miembros del mismo; y por lo tanto, hemos puesto nuestros respectivos nombres en consecuencia.

En el Congreso, Filadelfia, 20 de octubre de 1774. Firmado,

PEYTON RANDOLPH, Presidente.

New Hampshire: John Sullivan, Nat. Folsom.

Bahía de Massachusett: Thomas Cushing, Samuel Adams, John Adams, Robert Treat Paine.

Rhode Island: Stephen Hopkins, Sam. Ward.

Connecticut: Eliphalet Dyer, Roger Sherman, Silas Deane.

Nueva York: Isaac Low, John Alsop, John Jay, James Duane, William Floyd, Henry Weisner, S. Boerum.

Nueva Jersey: James Kinsey, William Livingston, Stephen Crane, Richard Smith.

Pennsylvania: Joseph Galloway, John Dickinson, Charles Humphreys, Thomas Mifflin, Edward Biddle, John Morton, George Ross.

Newcastle, Etc.: Caesar Rodney, Thomas McKean, George Read.

Maryland: Matthew Tilghman, Tho. Johnson, William Pace, Samuel Chase.

Virginia: Richard Henry Lee, George Washington, P. Henry, jun. Richard Bland, Benjamin Harrison, Edmund Pendleton.

Carolina del Norte: William Hooper, Joseph Hawes, R. Caswell.

Carolina del Sur: Henry Middleton, Tho. Lynch, Christopher Gadsden, John Ruttledge, Edward Rutledge.

Aparece en un libro titulado The Constitutions of the Several Independent States of America, impreso en Londres, 1783.

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