Todos los aditivos colorantes utilizados en alimentos, medicamentos y cosméticos en Estados Unidos deben ser aprobados por la FDA y figurar en el Código de Reglamentos Federales. En algunos casos, la FDA exige que cada lote de color producido para su uso en productos regulados sólo pueda utilizarse si la agencia certifica que cumple con unas especificaciones estrictas. La FDA mantiene un laboratorio especialmente destinado a este fin y los fabricantes de colores deben pagar una cuota para sufragar esta actividad. La FDA sólo aprueba los colores después de una revisión exhaustiva de todos los datos de seguridad y de la publicación de las bases de su aprobación en el Registro Federal.
Puede encontrar más información sobre la regulación de la FDA sobre los colores en: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/cos-col.html
Enlace al Código de Reglamentos Federales de la FDA para el Amarillo 6
- http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfcfr/CFRSearch.cfm?fr…
- http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfcfr/CFRSearch.cfm?fr…
- http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfcfr/CFRSearch.cfm?fr…
El amarillo 6 figura como CI 15985 en la Directiva de Cosméticos de la Unión Europea y es un agente colorante cuyo uso está permitido en todos los cosméticos y productos de cuidado personal. Los lagos, sales y pigmentos insolubles de bario, estroncio y circonio del Amarillo 6 también están permitidos y deben superar la prueba de insolubilidad (véase el anexo IV). Cuando se utiliza en productos cosméticos en la Unión Europea, este ingrediente debe denominarse CI 15985.
Enlace al Reglamento sobre cosméticos de la UE:
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_p…
Puede obtener más información sobre la regulación y el etiquetado de los colores en:
http://www.personalcarecouncil.org/colors-cosmetics-regulation-and-nomen…